JurídicoESEN
Order (Auto)October 18, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Sanitas Empresa Promotora De Salud Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social

✓
Topic · hard data
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En Auto Del 7 De Octubre De 2015.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda instaurada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de que declare la responsabilidad por los perjuicios materiales causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de los servicios de rehabilitación y manejo de la farmacodependencia no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hoy PBS, los cuales fueron efectivamente cubiertos por la EPS Sanitas a favor de afiliados y beneficiarios y se ordene su pago.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 7 de octubre de 2015, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 7 de octubre de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4407 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.